Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 231

CAPÍTULO XXVII

ARTÍCULO 231 .............................................................................................................. 136

ARTÍCULO 231 227

Son obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares, las siguientes:

I. Procurar la debida prestación de los servicios que le haya delegado el Ayuntamiento e informar sobre su cumplimiento;

II. Permitir y aportar la información para la práctica de inventarios, así como mantener en buen estado, los bienes muebles e inmuebles que estarán bajo su resguardo;

III. Remitir mensualmente al Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la Junta Auxiliar; así como las comprobaciones de los gastos, en los términos que determine el propio Ayuntamiento;

IV. Coadyuvar con las dependencias municipales competentes, en la elaboración del padrón de personas sujetas a educación básica y media superior; 228

V. Cumplir y hacer cumplir las normas Federales, Estatales y Municipales, los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que

227

Articulo reformado el 30/dic/2013.

228 Fracción reformada el 22/oct/2020. Ley Orgánica Municipal

141 pertenezca, así como las demás disposiciones que le encomiende el Presidente Municipal;

VI. Con relación a las servidumbres legales, solicitar al Ayuntamiento que se realicen las obras necesarias para que los caños de desagüe sean cubiertos y quede expedito el paso;

VII. Coadyuvar con el Ayuntamiento respecto a la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública, dentro su pueblo;

VIII. Gestionar ante el Ayuntamiento, la construcción y conservación de las fuentes y surtidores públicos de agua y que haya abundancia de este líquido tanto para el consumo de las personas como para abrevadero de los ganados; 229

IX. Ejercer las facultades de Juez del Registro del Estado Civil de las Personas por Ministerio de Ley, en términos de las disposiciones aplicables; 230

Los Presidentes Auxiliares serán responsables penal y administrativamente por las faltas en las que incurran en la prestación de este servicio; y 231

X. Los demás que les impongan o confieran las leyes. 232

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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