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ARTÍCULO 233
Las sesiones de las Juntas Auxiliares se rigen por las siguientes disposiciones:
I. Se celebrará una sesión por mes;
II. Se harán constar en un acta que tendrá los requisitos que establece esta Ley;
III. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo acuerden los miembros de la Junta; y
IV. Se remitirá copia de las actas de las sesiones a la autoridad inmediata superior.
229 Fracción reformada el 16/mar/2016.
230 Fracción reformada el 25/oct/2018.
231 Fracción reformada el 16/mar/2016.
232 Fracción adicionada el 16/mar/2016. Ley Orgánica Municipal
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Articulo reformado el 30/dic/2013. Ley Orgánica Municipal
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