Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 233

CAPÍTULO XXVII

ARTÍCULO 233 .............................................................................................................. 137

ARTÍCULO 233

Las sesiones de las Juntas Auxiliares se rigen por las siguientes disposiciones:

I. Se celebrará una sesión por mes;

II. Se harán constar en un acta que tendrá los requisitos que establece esta Ley;

III. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo acuerden los miembros de la Junta; y

IV. Se remitirá copia de las actas de las sesiones a la autoridad inmediata superior.

229 Fracción reformada el 16/mar/2016.

230 Fracción reformada el 25/oct/2018.

231 Fracción reformada el 16/mar/2016.

232 Fracción adicionada el 16/mar/2016. Ley Orgánica Municipal

142

233

Articulo reformado el 30/dic/2013. Ley Orgánica Municipal

143

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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