Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 230

CAPÍTULO XXVII

ARTÍCULO 230 .............................................................................................................. 135

ARTÍCULO 230 224

Las Juntas Auxiliares, además de las facultades contempladas en la presente Ley, ejercerán dentro de los límites de su circunscripción y bajo la vigilancia y dirección del Ayuntamiento correspondiente, las atribuciones siguientes:

I. Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisión y aprobación, el proyecto de presupuesto de gastos del año siguiente;

I Bis. Remitir al Ayuntamiento, las propuestas que estimen conducentes para su incorporación en el proceso de planeación municipal; 225

II. Ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de las funciones que le encomiende;

III. Dar las facilidades y coadyuvar en su caso con el Ayuntamiento para que este procure la seguridad y el orden público del pueblo;

IV. Promover y gestionar obras y servicios públicos que considere necesarios, ante el Gobierno Estatal, Dependencias Federales, Organizaciones no Gubernamentales Nacionales e Internacionales, y el ayuntamiento de su jurisdicción, informando a la Autoridad competente la deficiencia de éstas, para su pronta atención, reparación y/o sustitución; 226

V. Nombrar, a propuesta del Presidente de la Junta, al secretario y tesorero de la Junta Auxiliar, los que son funcionarios de confianza y podrán ser removidos libremente;

VI. Asumir por acuerdo delegatorio de facultades y por encomienda directa del Presidente Municipal, el desempeño de alguna actividad no especificada en su cargo pero compatible con el mismo;

VII. En coordinación con el Ayuntamiento, garantizar el funcionamiento para la ciudadanía, de la o las ventanillas para servicios y quejas;

VIII. Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, sugiriendo las acciones necesarias al Ayuntamiento para su incorporación dentro de los programas municipales respectivos,

224

Articulo reformado el 30/dic/2013.

225 Fracción adicionada el 27/feb/2024.

226 Fracción reformada el 22/dic/2022. Ley Orgánica Municipal

140 estando, en todo caso, obligados a seguir la normatividad que en esta materia establezcan las autoridades competentes;

IX. Impulsar los programas y las acciones implementadas por el Ayuntamiento en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores, las que promuevan organismos nacionales e internacionales, así como llevar a cabo campañas de sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos;

X. Preservar, enriquecer y promover las lenguas originarias, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad propios de los Pueblos Indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional, expresiones musicales y gestionar ante el Ayuntamiento, los recursos económicos necesarios para este propósito;

XI. Realizar en los plazos legalmente establecidos la entrega-recepción a la Junta Auxiliar entrante, en la cual deberá estar presente un representante de la Contraloría Municipal; y

XII. Las demás que les encomiende el Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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