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ARTÍCULO 230 224
Las Juntas Auxiliares, además de las facultades contempladas en la presente Ley, ejercerán dentro de los límites de su circunscripción y bajo la vigilancia y dirección del Ayuntamiento correspondiente, las atribuciones siguientes:
I. Remitir al Ayuntamiento, con la oportunidad debida para su revisión y aprobación, el proyecto de presupuesto de gastos del año siguiente;
I Bis. Remitir al Ayuntamiento, las propuestas que estimen conducentes para su incorporación en el proceso de planeación municipal; 225
II. Ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de las funciones que le encomiende;
III. Dar las facilidades y coadyuvar en su caso con el Ayuntamiento para que este procure la seguridad y el orden público del pueblo;
IV. Promover y gestionar obras y servicios públicos que considere necesarios, ante el Gobierno Estatal, Dependencias Federales, Organizaciones no Gubernamentales Nacionales e Internacionales, y el ayuntamiento de su jurisdicción, informando a la Autoridad competente la deficiencia de éstas, para su pronta atención, reparación y/o sustitución; 226
V. Nombrar, a propuesta del Presidente de la Junta, al secretario y tesorero de la Junta Auxiliar, los que son funcionarios de confianza y podrán ser removidos libremente;
VI. Asumir por acuerdo delegatorio de facultades y por encomienda directa del Presidente Municipal, el desempeño de alguna actividad no especificada en su cargo pero compatible con el mismo;
VII. En coordinación con el Ayuntamiento, garantizar el funcionamiento para la ciudadanía, de la o las ventanillas para servicios y quejas;
VIII. Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, sugiriendo las acciones necesarias al Ayuntamiento para su incorporación dentro de los programas municipales respectivos,
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Articulo reformado el 30/dic/2013.
225 Fracción adicionada el 27/feb/2024.
226 Fracción reformada el 22/dic/2022. Ley Orgánica Municipal
140 estando, en todo caso, obligados a seguir la normatividad que en esta materia establezcan las autoridades competentes;
IX. Impulsar los programas y las acciones implementadas por el Ayuntamiento en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores, las que promuevan organismos nacionales e internacionales, así como llevar a cabo campañas de sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos;
X. Preservar, enriquecer y promover las lenguas originarias, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad propios de los Pueblos Indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional, expresiones musicales y gestionar ante el Ayuntamiento, los recursos económicos necesarios para este propósito;
XI. Realizar en los plazos legalmente establecidos la entrega-recepción a la Junta Auxiliar entrante, en la cual deberá estar presente un representante de la Contraloría Municipal; y
XII. Las demás que les encomiende el Ayuntamiento.