Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 240

CAPÍTULO XXVIII

ARTÍCULO 240 .............................................................................................................. 138

ARTÍCULO 240

Los deberes y atribuciones de los inspectores de secciones serán los que determine el Reglamento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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