ARTÍCULO 240 .............................................................................................................. 138
ARTÍCULO 240
Los deberes y atribuciones de los inspectores de secciones serán los que determine el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO XXVIII
ARTÍCULO 240 .............................................................................................................. 138
ARTÍCULO 240
Los deberes y atribuciones de los inspectores de secciones serán los que determine el Reglamento respectivo.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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