Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 242

CAPÍTULO XXVIII

ARTÍCULO 242 .............................................................................................................. 139

ARTÍCULO 242

El cargo de inspector de sección es honorífico, y se desempeñará por la persona nombrada mientras no sea sustituida por otra, a juicio de la autoridad municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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