Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 243

CAPÍTULO XXVIII

ARTÍCULO 243 .............................................................................................................. 139

ARTÍCULO 243

Son causas suficientes para renunciar al cargo de Regidor:

I. Ser electo o nombrado para desempeñar algún cargo o empleo público diverso;

II. El cambio de residencia; o

III. Tener sesenta y cinco años de edad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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