Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 244

CAPÍTULO XXVIII

ARTÍCULO 244 .............................................................................................................. 139

ARTÍCULO 244

Son aplicables a las excusas o renuncias las siguientes disposiciones:

I. Se harán valer ante el Ayuntamiento, quien las calificará teniendo en cuenta los justificantes que se presenten;

II. El mismo Ayuntamiento podrá admitir como legítimas todas las renuncias y excusas que se funden en causas análogas y de igual o mayor importancia, que las referidas en el artículo anterior; y

III. Sólo por causa justificada, se podrá rehusar el desempeño de algún cargo dentro del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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