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ARTÍCULO 244
Son aplicables a las excusas o renuncias las siguientes disposiciones:
I. Se harán valer ante el Ayuntamiento, quien las calificará teniendo en cuenta los justificantes que se presenten;
II. El mismo Ayuntamiento podrá admitir como legítimas todas las renuncias y excusas que se funden en causas análogas y de igual o mayor importancia, que las referidas en el artículo anterior; y
III. Sólo por causa justificada, se podrá rehusar el desempeño de algún cargo dentro del Ayuntamiento.