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ARTÍCULO 246
Las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía serán sancionadas por la autoridad municipal, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Multa;
II. Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por arresto que en ningún caso excederá de treinta y seis horas;
III. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; o
IV. Cuando el infractor sea trabajador no asalariado, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.