Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 246

CAPÍTULO XXX

ARTÍCULO 246 .............................................................................................................. 140

ARTÍCULO 246

Las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía serán sancionadas por la autoridad municipal, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Multa;

II. Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por arresto que en ningún caso excederá de treinta y seis horas;

III. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; o

IV. Cuando el infractor sea trabajador no asalariado, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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