Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 247

CAPÍTULO XXX

ARTÍCULO 247 .............................................................................................................. 140

ARTÍCULO 247

Los Presidentes Municipales y los de las Juntas Auxiliares tienen el deber de mantener el buen orden en las oficinas y recintos oficiales y exigir que les guarden el respeto y consideración debidos, tanto a ellos como a las instituciones que representan, así como a los funcionarios y empleados municipales, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren e imponiendo indistintamente las sanciones a que se refiere el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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