Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 249

CAPÍTULO XXX

ARTÍCULO 249 .............................................................................................................. 140

ARTÍCULO 249

En los Municipios que no cuenten con juzgados calificadores, conocerán de las infracciones al Bando de Policía y Gobierno, el Presidente Municipal o el de la Junta Auxiliar correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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