Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 251

CAPÍTULO XXX

ARTÍCULO 251 .............................................................................................................. 141

ARTÍCULO 251

Al imponerse una sanción, se hará constar por escrito los hechos que la motiven, las defensas alegadas por el infractor, las leyes o reglamento infringidos y la sanción impuesta. Se deberá vigilar que se respeten los derechos humanos de los infractores, poniendo especial atención a las personas en contexto de vulnerabilidad. 235

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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