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ARTÍCULO 252
El recurso de inconformidad procede contra actos y acuerdos del Presidente Municipal, del Ayuntamiento, de sus dependencias, de los Presidentes de las Juntas Auxiliares y de las Juntas Auxiliares, salvo que contra dichos actos exista otro medio de impugnación previsto en las leyes o reglamentos aplicables, o que el ordenamiento de la materia establezca que contra dichos actos no procede recurso alguno. El recurso de inconformidad puede ser presentado vía presencial o electrónica, de acuerdo a la infraestructura tecnológica con la que cuente el Ayuntamiento. 236
Al procedimiento establecido en el presente Capítulo se aplicarán supletoriamente, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 237