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ARTÍCULO 254
El recurso de inconformidad deberá promoverse dentro del término de quince días hábiles siguientes al de la notificación, al de la ejecución
235 Párrafo adicionado el 31/dic/2010
236 Párrafo reformado el 19/oct/2015.
237 Párrafo adicionado el 19/oct/2015. Ley Orgánica Municipal
147 del acto impugnado o de aquel en que se tuvo conocimiento de su ejecución.