Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 255

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 255 .............................................................................................................. 142

ARTÍCULO 255

En el escrito de interposición del recurso de inconformidad, se deberá expresar:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere;

III. Señalar la autoridad emisora de la resolución o acto que se recurre;

IV. Precisar el acto o resolución administrativa que se impugna, así como la fecha de su notificación, o bien, en la cual tuvo conocimiento de la misma;

V. Manifestar cuales son los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen los antecedentes del acto recurrido;

VI. Expresar los agravios que le causan, así como argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre;

VII. Ofrecer las pruebas que estime pertinentes relacionándolas con los hechos que se mencionen; y

VIII. Firma autógrafa o electrónica del recurrente, según el caso. 238

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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