Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 256

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 256 .............................................................................................................. 142

ARTÍCULO 256

Con el escrito de recurso de inconformidad, se deberá acompañar:

I. Los documentos que acrediten la personalidad del promovente;

II. El documento en el que conste el acto o resolución recurrida;

III. La constancia de notificación del acto impugnado, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución;

IV. Las pruebas que se ofrezcan; y

V. Copias para correr traslado, en caso de existir tercero perjudicado. Si el escrito se interpone vía electrónica, los documentos referidos en las fracciones anteriores, deberán presentarse en formato digital. 239

Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, la autoridad correspondiente deberá requerir al interesado

238 Fracción reformada el 19/oct/2015.

239 Párrafo reformado el 19/oct/2015. Ley Orgánica Municipal

148 para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. 240

Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el titular de la autoridad responsable deberá dar vista a la autoridad competente, para que conforme a sus atribuciones proceda a la investigación respectiva. 241

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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