Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 250

CAPÍTULO XXX

ARTÍCULO 250 .............................................................................................................. 140

ARTÍCULO 250

En los Municipios que no cuenten con Juzgado Calificador, el Presidente Municipal puede delegar la facultad que le confiere el Ley Orgánica Municipal

146 artículo anterior, en el Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, quien hará la calificación respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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