Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 245

CAPÍTULO XXVIII

ARTÍCULO 245 .............................................................................................................. 139

ARTÍCULO 245 234

El que rehusare, sin causa justificada o suficiente, desempeñar el cargo de miembro de un Ayuntamiento o Junta Auxiliar, incurrirá en una multa del equivalente a la cantidad de una a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, quedando inhabilitado por tres años, para toda clase de empleos y cargos públicos.

234

Artículo reformado el 29/dic/2017 Ley Orgánica Municipal

145

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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