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ARTÍCULO 245 234
El que rehusare, sin causa justificada o suficiente, desempeñar el cargo de miembro de un Ayuntamiento o Junta Auxiliar, incurrirá en una multa del equivalente a la cantidad de una a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, quedando inhabilitado por tres años, para toda clase de empleos y cargos públicos.
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Artículo reformado el 29/dic/2017 Ley Orgánica Municipal
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