Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 268

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 268 ............................................................................................................... 145

ARTÍCULO 268

Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente;

II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución recurridos solo afectan a su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Hayan cesado los efectos del acto recurrido; o Ley Orgánica Municipal

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V. Cuando de las constancias del expediente apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el siguiente artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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