Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 270

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 270 ............................................................................................................... 146

ARTÍCULO 270

En caso de existir tercero perjudicado, en la misma resolución que se le notifique admitido el recurso de inconformidad, se le requerirá para que en un término máximo de cinco días comparezca por escrito a defender sus derechos y ofrecer pruebas que estime convenientes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.