Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 271

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 271 ............................................................................................................... 146

ARTÍCULO 271

El Síndico deberá emitir resolución definitiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia. Transcurrido dicho término, sin que se dicte resolución expresa al recurso, se entenderá revocado el acto impugnado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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