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ARTÍCULO 272
La resolución definitiva del recurso deberá estar debidamente fundada y motivada y se referirá a todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que considere violados. Ley Orgánica Municipal
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