Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 272

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 272 ............................................................................................................... 146

ARTÍCULO 272

La resolución definitiva del recurso deberá estar debidamente fundada y motivada y se referirá a todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que considere violados. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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