Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 275

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 275 ............................................................................................................... 147

ARTÍCULO 275

El Síndico, al resolver el recurso, podrá:

I. Declararlo improcedente;

II. Sobreseer el recurso;

III. Confirmar el acto reclamado; o

IV. Revocar el acto impugnado, en cuyo caso podrá, modificar u ordenar la modificación del acto, ordenar que sea dictado uno nuevo u ordenar la reposición del procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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