Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 277

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 277 ............................................................................................................... 147

ARTÍCULO 277

Los Municipios observarán por lo que a sus trabajadores se refiere, las disposiciones que rijan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, en todo aquello que sea conducente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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