Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 279

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 279 ............................................................................................................... 148

ARTÍCULO 279

Los Ayuntamientos y las Juntas Auxiliares están obligados a cumplir los contratos celebrados por anteriores administraciones, así como a continuar las obras públicas iniciadas por sus antecesores que sean de positivo beneficio para la colectividad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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