Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 280

CAPÍTULO XXXII

ARTÍCULO 280 ............................................................................................................... 148 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 149 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 150 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 151 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 152 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 153 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 154 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 155 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 156 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 158 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 159 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 160 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 161 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 162 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 164 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 165 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 166 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 167 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 168 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 169 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 170 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 171 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 172 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 173 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 174 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 175 TRANSITORIOS 201 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 202 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 203 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 204 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 205 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 206 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 207 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 208 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 209 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 210 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 210 Ley Orgánica Municipal

12 .................................................................................................................... 176 Ley Orgánica Municipal

11

TRANSITORIOS .................................................................................................................... 177 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 178 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 179 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 180 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 181 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 182 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 183 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 184 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 185 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 186 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 187 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 188 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 189 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 190 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 191 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 192 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 193 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 194 TRANSITORIOS ....................................................................................................................195 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 196 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 197 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 198 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 199 TRANSITORIOS .................................................................................................................... 200 TRANSITORIOS ....................................................................................................................

ARTÍCULO 280

Las autoridades municipales vigilarán el cumplimiento de las leyes sobre el uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales y reportarán a las autoridades competentes las violaciones al respecto. Ley Orgánica Municipal

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TRANSITORIOS

(Del Decreto del H. Congreso del Estado, por el cual expide la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 23 de Marzo de 2001, Número 9, Segunda Sección, Tomo CCCXI).

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo segundo . Se abroga la Ley Orgánica Municipal del día dos del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, así como sus reformas.

Artículo tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de marzo de dos mil uno. Diputado Presidente. JUAN CARLOS LASTIRI QUIRÓS. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA ANGÉLICA CACHO BAENA. Rúbrica. Diputado Secretario. EDUARDO VÁZQUEZ VALDÉS. Rúbrica. Diputado Secretario. HORACIO GASPAR LIMA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil uno. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES . Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

155

TRANSITORIOS

(Del Decreto del H. Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 8 de Agosto de 2001, Número 4, Segunda Sección, Tomo CCCXVI).

Artículo primero . El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo segundo . Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil uno. Diputado Presidente. JULIO CÉSAR BOUCHOT GARRIDO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS MANUEL BALDERAS CEBALLOS. Rúbrica. Diputado Secretario. CÉSAR AUGUSTO REYES CABRERA. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO COETO CASTRO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de agosto del año dos mil uno. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación.

LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES . Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

156

TRANSITORIOS

(Del Decreto del H. Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 25 de Julio de 2008, Número 11, Séptima Sección, Tomo CCCXCIX).

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo : Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el palacio del Poder Legislativo en la heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil ocho.-Diputado Presidente.-PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOZA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- BÁRBARA MICHELE GANIME BORNNE.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ANGÉLICA PATRICIA HIDALGO ELGUEA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA.- Rúbrica. Por lo tanto se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a dos veinticinco días de julio de dos mil ocho.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO .- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

157

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 15 de julio de 2009, Número 7, Cuarta Sección, Tomo CDXI).

ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil nueve.- Diputada Presidenta.- BÁRBARA MICHELE GANIME BORNNE.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- AVELINO TOXQUI TOXQUI.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ MANUEL JANEIRO FERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.-

LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO .- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

158

TRANSITORIOS

(Del Decreto del H. Congreso del Estado, por virtud del cual reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de diciembre de 2010, Número 14, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDXXVIII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los Ayuntamientos tendrán un plazo de 180 días para adecuar sus Reglamentos y establecer la accesibilidad de acuerdo a los lineamientos correspondientes.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

CUARTO.- La aplicación del presente Decreto estará sujeto a la suficiencia presupuestal que apruebe el Honorable Congreso del Estado en la Ley de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.-

LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

159

TRANSITORIOS

(Del Decreto del H. Congreso del Estado, por virtud del cual reforma el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de diciembre de 2010, Número 14, Vigésima Séptima Sección, Tomo CDXXVIII).

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se deberán observar en lo conducente, lo previsto en los Artículos Transitorios del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de junio de 2010.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que contravengan o se opongan a las reformas materia del presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.-

LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

160

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el Artículo 223 BIS a la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 2 de enero de 2012, Número 1, Segunda Sección, Tomo CDXLI).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTINEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

170

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 12 de febrero de 2014, Número 4, Cuarta Sección, Tomo CDLXVI).

ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.- Diputada Presidenta.- SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JULIAN RENDÓN TAPIA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno .-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

169

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se REFORMA la fracción XVI y se DEROGA la fracción XVII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Trigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV).

PRIMERO .- El presente Decreto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día primero de enero de dos mil catorce.

SEGUNDO .- Para el cumplimiento de este Decreto, el Ejecutivo Estatal a través de las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, realizará las adecuaciones presupuestales y administrativas de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

TERCERO .- El Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones a los Reglamentos Interiores de las Dependencias correspondientes. En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el párrafo anterior, las Dependencias señaladas en este Decreto, seguirán aplicando los Reglamentos vigentes en todo aquello que no lo contravenga.

CUARTO .- Los recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios, serán transferidos a la Dependencia que corresponda, atendiendo al objeto o naturaleza de sus funciones. Las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las acciones conducentes para realizar dichos movimientos.

QUINTO .- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FÉLIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

167

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se REFORMAN el inciso a) de la fracción I del artículo 52; el 54; el 94; la fracción I del 96; las fracciones II, III, IV, VI y XVI del 100; la fracción IV del 138; las fracciones X y XI del 150; la denominación del Capítulo XXVII; el 224; el segundo párrafo del 225; el 226; el 227; el 228; el 230; el 231 y el 232; se ADICIONAN el artículo 94 Bis; las fracciones XVII y XVIII al 100 y la fracción XII al 150, todos de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Décima Sexta Sección, Tomo CDLXIV).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las disposiciones del Capítulo XXVII, entrarán en vigencia y se aplicarán para el proceso de plebiscito de Juntas Auxiliares, a celebrarse en el año dos mil catorce. A excepción de lo establecido en el artículo 226 relativo a la fecha de la elección y toma protesta de las Juntas Auxiliares que se aplicará en el proceso plebiscitario del año 2019.

TERCERO.- Para efectos de atender los plazos de renovación y duración del periodo transitorio, los Ayuntamientos del año dos mil dieciséis, establecida en la fracción VI del artículo Tercero Transitorio de la reforma de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de veintiocho de octubre de dos mil once, los integrantes de las Juntas Auxiliares que sean electos en el mes de abril del año dos mil catorce, tomarán posesión el día quince de mayo del mismo año y por única ocasión concluirán su periodo en el segundo sábado del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CUARTO.- El comandante de la policía de la Junta Auxiliar que se encuentre en funciones a la entrada en vigor de esta Reforma, durará en su cargo hasta la entrega-recepción de los nuevos integrantes de la misma.

QUINTO.- Los Ayuntamientos tendrán que realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes en el ámbito de su competencia.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Ley Orgánica Municipal

168

Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

161

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; así como por el que reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 20 de febrero de 2012, Número 8, Segunda Sección, Tomo CDXLII).

PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El nuevo esquema de fiscalización comenzará a operar a partir del primero de enero de dos mil doce. El Consejo General aprobará las reglas pertinentes para su adecuada aplicación.

TERCERO.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales que sean designados en octubre de dos mil doce durarán en su encargo hasta el mes de octubre de dos mil diecinueve.

CUARTO.- El Consejo General conformará dentro del plazo de noventa días posteriores a la publicación de la presente reforma, la Comisión de Quejas y Denuncias a que se refiere el artículo 392 Bis del presente Código, así como para formular el reglamento correspondiente de dicha instancia. En el reglamento se contemplará también el funcionamiento de la Comisión.

QUINTO.- Los asuntos no contemplados en los presentes transitorios vinculados con asuntos administrativos, de quejas y denuncias o de fiscalización en materia electoral y que competan al Instituto, serán resueltos por Acuerdos del Pleno del Consejo General.

SEXTO.- El Consejo General del Instituto nombrará al Secretario Ejecutivo, al Titular de la Unidad de Fiscalización y al Titular de la Dirección Jurídica, dentro del plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma. Los Servidores Públicos que a la fecha de publicación de este Decreto realicen las funciones de Secretario General, de Director General y de Titular de la Unidad Jurídica del Instituto, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente, deberán hacer entrega a la instancia que determine el Consejo General del Instituto, de todos los recursos patrimoniales que hayan tenido a su disposición, así como los documentos y asuntos relacionados con sus funciones. Para tal efecto, el Consejero Presidente del Consejo General instrumentará las medidas necesarias respectivas conforme a la legislación aplicable. Ley Orgánica Municipal

162

SÉPTIMO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

163

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que adiciona los artículos 40 Bis y 40 Ter a la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 7 de diciembre de 2012, Número 3, Cuarta Sección, Tomo CDLII).

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a los treinta días de su publicación.

SEGUNDO.- Los trámites de expedición de constancias de vecindad que se encuentren pendientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se concluirán en términos de las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

TERCERO.- Los Ayuntamientos expedirán, o en su caso modificarán, la normatividad necesaria para la expedición de las constancias de vecindad en los términos del presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.-Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREON. Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE GÓMEZ CARRANCO.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

164

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman las fracciones V y VI, y se adiciona la fracción VII al artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Sexta Sección, Tomo CDLII).

PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

165

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se Adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 185, así como los párrafos segundo y tercero, las fracciones I a VI y un último párrafo al 203 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 20 de noviembre de 2013, Número 7, Octava Sección, Tomo CDLXIII).

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO .- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

166

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se Reforman las fracciones LXIV y LXV y se Adiciona la fracción LXVI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de diciembre de 2013, Número 4, Segunda Sección, Tomo CDLXIV).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Los municipios del Estado contarán con un plazo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus reglamentos municipales a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla.

CUARTO.- Las personas que realicen actividades de venta y suministro de bebidas alcohólicas con los permisos municipales vigentes, cuentan con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para obtener de la autoridad competente, la licencia o el permiso correspondiente en términos de esta Ley.

QUINTO.- El Ejecutivo Estatal contará con un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes, en tanto no se realicen, emitirá, por medio de la autoridad administrativa competente, las disposiciones normativas y administrativas para atender a través de la Secretaría de Salud, las solicitudes de cédulas sanitarias para la venta y suministro de bebidas alcohólicas.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS .- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

171

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el tercer párrafo del artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de Marzo de 2014, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDLXVII).

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO .- Los Ayuntamientos deberán expedir, o en su caso, adecuar las disposiciones reglamentarias a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, dentro del término de ocho días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Si no se expidieran o adecuaran los reglamentos, en todo caso las convocatorias emitidas para el registro de candidatos, deberán observar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral aplicables.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil catorce.- Diputada Presidenta.- SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JULIÁN RENDÓN TAPIA.- Rúbrica.- Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno.

C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

175

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, en materia de Gobierno Digital e Incorporación del Uso y Aprovechamiento Estratégico de las Tecnologías de la Información; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 19 de octubre de 2015, Número 13, Sexta Sección, Tomo CDLXXXVI).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

176

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un cuarto párrafo al artículo 829 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; reforma la fracción XVII del artículo 91, las fracciones VIII y IX del 231, y adiciona la fracción X al artículo 231, todos de la Ley Orgánica Municipal, adiciona una fracción II Bis al artículo 253 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y reforma la letra V del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 16 de marzo de 2016, Número 12, Quinta Sección, Tomo CDXCI).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. La Secretaría General de Gobierno emitirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación del presente Decreto.

TERCERO. Las autoridades municipales que coadyuven con la prestación del servicio a que se refiere este Decreto, deberán acreditar la capacitación necesaria en términos de los lineamientos que emita la Secretaría General de Gobierno, así como de la convocatoria y demás disposiciones administrativas aplicables.

CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.

C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.

Rúbrica. El Fiscal General del Estado.

C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

177

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción VII del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 1 de agosto de 2016, Número 1, Sexta Sección, Tomo CDXCVI)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.

Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

178

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 52 Bis a la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre de 2016, Número 22, Décima Sexta Sección, Tomo D).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado, deberán modificar su reglamentación para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.

Rúbrica Ley Orgánica Municipal

179

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre de 2016, Número 22, Décima Octava Sección, Tomo D).

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 19 de julio de 2017.

SEGUNDO. Una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos municipales presentarán sus declaraciones en los formatos que, a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.

Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

180

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Décima Sexta Sección, Tomo DXII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Los asuntos, procedimientos y juicios que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor el presente Decreto, se substanciarán conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de su inicio y se resolverán hasta su total conclusión por la instancia que conozca de ellos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.

C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.

Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

181

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y deroga distintas disposiciones de diversos ordenamientos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Décima Tercera Sección, Tomo DXII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.

C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Administración.

C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO. Rúbrica. El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico.

C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

172

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XV del artículo 100, de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 4 de agosto de 2014, Número 2, Quinta Sección, Tomo CDLXXII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce.- Diputada Presidenta.- SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.-

SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JULIÁN RENDÓN TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a uno de agosto de dos mil catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-

C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

173

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones VII y VIII del artículo 96 y adiciona la fracción IX al artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 31 de diciembre de 2014, Número 22, Sexta Sección, Tomo CDLXXVI).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

174

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el sábado 22 de agosto de 2015, Tercera Sección Extraordinaria, Tomo CDLXXXIV).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

184

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un tercer párrafo al inciso e) de la fracción I y reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 8 de noviembre de 2018, Número 5, Octava Sección, Tomo DXXIII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.

Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

183

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XVII del artículo 91 y la IX del artículo 231, ambos de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 25 de octubre de 2018, Número 19, Quinta Sección, Tomo DXXII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. El Poder Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia, realizará las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. MARTHA VÉLEZ XAXALPA. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

182

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 31 de agosto de 2018, Número 23, Undécima Sección, Tomo DXX).

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar la presente resolución. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado.

C. GERARDO ISLAS MALDONADO. Rúbrica. La Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes.

C. RODRIGO RIESTRA PIÑA. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Social.

C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.

C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.

Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

185

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el párrafo tercero del artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 14 de enero de 2019, Número 9, Segunda Sección, Tomo DXXV).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Notifíquese el presente Decreto a los Ayuntamientos y Concejos Municipales del Estado Libre y Soberano de Puebla.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. En términos por lo dispuesto por los artículos 77 y 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. El Secretario General de Gobierno y Encargado de Despacho de la Gubernatura del Estado Libre y Soberano de Puebla.

C. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

186

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 106, 110 y 111, así como las fracciones LI del 91 y la IV del 107, todos de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 8 de febrero de 2019, Número 5, Tercera Sección, Tomo DXXVI).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado.

C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

188

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 44, las fracciones LXII y LXIII del artículo 91; y adiciona la fracción LXIV al artículo 91, todos de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 28 de noviembre de 2019, Número 18, Quinta Sección, Tomo DXXXV).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.

CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

189

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el segundo párrafo del artículo 65, la fracción III del 66, el 67, el 69, las fracciones IX, XII, XIII y XIV del 78, las fracciones XXXIII, LIII y LV del 91, el segundo párrafo del 147, el 149, el 165, las fracciones XIV, XXI, XXII y XXVII del 166, todos de la Ley Orgánica Municipal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el miércoles 24 de junio de 2020, Número 18, Segunda Sección, Tomo DXLII).

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de junio de dos mil veinte. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de junio de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ . Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

190

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGARECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS Y PÚBLICOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, y se deroga la Sección III del Capítulo V y los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 2 de octubre de 2020, Número 2, Tercera Sección, Tomo DXLVI).

PRIMERO . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO . Los actos de entrega – recepción que se encuentren en trámite, serán concluidos conforme a las disposiciones legales vigentes, al momento de su inicio.

CUARTO . Dentro de los ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, los Entes Públicos deberán, conforme a su diseño institucional y en el ámbito de sus competencias, expedir sus lineamientos para adaptar el acto de entrega-recepción a lo dispuesto en el Presente. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ . Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA MARÍA TERESA CASTRO CORRO . Rúbrica. La Secretaria de Administración. CIUDADANA ROSA DE LA PAZ

Orden Jurídico Poblano 180 URTUZUÁSTEGUI CARRILLO . Rúbrica. La Secretaria de la Función Pública. CIUDADANA LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES . Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

191

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el segundo párrafo del artículo 224, el acápite del artículo 225, y adiciona un cuarto párrafo y los incisos a) y b) al artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 2 de octubre de 2020, Número 2, Décima Quinta Sección, Tomo DXLVI).

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO . El presente Decreto aplicará para las elecciones de Juntas Auxiliares del Estado de Puebla, que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de junio de dos mil veinte. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de junio de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ . Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

192

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 2 de octubre de 2020, Número 2, Décima Novena Sección, Tomo DXLVI).

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO . Los Ayuntamientos contarán con un plazo de noventa días naturales para dar cumplimiento al presente Decreto.

TERCERO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de julio de dos mil veinte. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO. Rúbrica. Diputada Vicepresidente. CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA. Rúbrica. Diputada Secretaria. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla . LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ . Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

193

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción LX y adiciona la fracción LX Bis al artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 15 de octubre de 2020, Número 11, Tercera Sección, Tomo DXLVI).

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil veinte. Diputada Presidenta . NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente . NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ . Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

194

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XIII del artículo 91 y IV del artículo 231, ambos de la Ley Orgánica Municipal, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 22 de octubre de 2020, Número 16, Cuarta Sección, Tomo DXLVI).

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

195

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI, y los artículos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 5 de noviembre de 2021, Número 4, Cuarta Sección, Tomo DLIX).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.

Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas.

CIUDADANA MARÍA TERESA CASTRO CORRO. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

196

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el inciso g) de la fracción XLV del artículo 78, la fracción VII del artículo 80 y la fracción XLI del artículo 91, todos de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el periódico Oficial del Estado, el viernes 5 de noviembre de 2021, Número 4, Quinta Sección, Tomo DLIX).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Secretaria BARBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación.

CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

197

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona la Sección I denominada “DEL ACCESO A LA CULTURA”, con los artículos 43 Bis y 43 Ter, al Capítulo III de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 18 de julio de 2022, Número 12, Edición Vespertina, Tomo DLXVII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.

Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

198

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 88 Bis de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 2 de agosto de 2022, Número 2, Tercera Sección, Tomo DLXVIII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

199

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XXVIII del artículo 78, el 215, el 216, el primer párrafo del 225; y deroga el artículo 218, todos de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 8 de agosto de 2022, Número 6, Tercera Sección, Tomo DLXVIII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

200

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el inciso a) de la fracción XLV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 16 de agosto de 2022, Número 12, Cuarta Sección, Tomo DLXVIII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

201

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción IV del artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 22 de diciembre de 2022, Número 16, Trigésima Tercera Sección, Tomo DLXXII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintidós. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.

Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

202

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 27 de diciembre de 2022, Número 19, Trigésima Segunda Sección, Tomo DLXXII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintidós. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veintidós. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

203

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones LXVI y LXVII, y adiciona la fracción LXVIII al artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 3 de julio de 2023, Número 1, Edición Vespertina, Tomo DLXXIX).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO , hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.

Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

204

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción VII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de julio de 2023, Número 19, Quinta Edición Vespertina, Tomo DLXXIX).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.

Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

205

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones LXVII y LXVIII del artículo 78, y adiciona las fracciones LXIX y LXX al artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de julio de 2023, Número 19, Quinta Edición Vespertina, Tomo DLXXIX).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a quince de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

206

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 209, y adiciona la fracción VI Bis al artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 7 de agosto de 2023, Número 5, Segunda Sección, Tomo DLXXX).

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUIZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

207

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones II, III, IV y el párrafo tercero del artículo 78, y adiciona la fracción V al 78 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; reforma las fracciones II, III, IV y el párrafo tercero del artículo 135 y adiciona la fracción V al 135 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; así como reforma la fracción III del artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 25 de agosto de 2023, Número 19, Segunda Edición Vespertina, Tomo DLXXX).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.

Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas.

CIUDADANA JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

208

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción IV del artículo 78, y adiciona un segundo párrafo al artículo 88 Bis de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 5 de diciembre de 2023, Número 3, Tercera Edición Vespertina, Tomo DLXXXIV).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

209

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción I del artículo 117, adiciona la fracción VI Bis al artículo 78 y la fracción I Bis al artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 27 de febrero de 2024, Número 18, Tercera Sección, Tomo DLXXXVI).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla.

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN.

Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

210

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 199 Bis a la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado; el miércoles 13 de marzo de 2024, Número 9, Sexta Sección, Tomo DLXXXVII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla.

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN.

Rúbrica. El Secretario de Infraestructura. CIUDADANO LUIS ROBERTO TENORIO GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO OMAR ÁLVAREZ ARRONTE. Rúbrica. EL Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

211

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla; de la Ley Orgánica Municipal y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 21 de marzo de 2024, Número 14, Edición Vespertina, Tomo DLXXXVII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Los Ayuntamientos deberán hacer las previsiones presupuestarias y adecuaciones normativas pertinentes para la creación y correcta operación de los Centros de Bienestar Animal.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica. La Secretaria de Salud. CIUDADANA ARACELI SORIA CÓRDOBA.

Rúbrica. La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica. La Secretaria de Educación. CIUDADANA MARÍA ISABEL MERLO TALAVERA. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

212

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 5 de agosto de 2024, Número 3, Edición Vespertina, Tomo DXCII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán crear dentro de su estructura orgánica, las instancias señaladas en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días de julio de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JOSÉ MIGUEL OCTAVIANO HUERTA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LIDIA KARELY OCAÑA MADRID. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla.

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN.

Rúbrica. La Secretaria de Turismo. CIUDADANA MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

213

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XXXIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 4 de octubre de 2024, Número 3, Sexta Sección, Tomo DXCIV).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JOSÉ MIGUEL OCTAVIANO HUERTA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CÉSAR ENRIQUE HERNÁNDEZ MOTA. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

214

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de junio de 2025, Número 10, Primera Sección, Tomo DCII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días de mayo de dos mil veinticinco. Diputada Presidenta. LAURA GUADALUPE VARGAS VARGAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAFAEL ALEJANDRO MICALCO MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SOLEDAD AMIEVA ZAMORA. Rúbrica. Diputada Secretaria. ANGÉLICA PATRICIA ALVARADO JUÁREZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER.

Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

215

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga la fracción XVIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de junio de 2025, Número 10, Primera Sección, Tomo DCII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días de mayo de dos mil veinticinco. Diputada Presidenta. LAURA GUADALUPE VARGAS VARGAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAFAEL ALEJANDRO MICALCO MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SOLEDAD AMIEVA ZAMORA. Rúbrica. Diputada Secretaria. ANGÉLICA PATRICIA ALVARADO JUÁREZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER.

Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica. Ley Orgánica Municipal

216

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción II del artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 17 de abril de 2026, Número 11, Tercera Edición Vespertina, Tomo DCXII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis. Diputado Presidente. ELÍAS LOZADA ORTEGA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NAYELI SALVATORI BOJALIL. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CELIA BONAGA RUIZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ANA LAURA GÓMEZ RAMÍREZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ARACELI CELESTINO ROSAS. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 26 segundo párrafo de la Ley Organiza de la Administracion Pública del Estado de Puebla; Refrendo el Acuerdo de Promulgacion del Titular del Ejecutivo del Estado por el que se isntruye para que se publique y circule la Minuta de Decreto por el que ÚNICO. Se REFORMA la fracción II del artículo 56 de la Ley Organica Municipal para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER.

Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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