Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 52

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 52................................................................................................................... 40

ARTÍCULO 52

Las faltas temporales o absolutas a las sesiones ordinarias de cabildo del Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

I. Faltas temporales: a) Para que un Regidor pueda faltar temporalmente a sus labores, se requiere licencia del Ayuntamiento, en los términos del Reglamento respectivo; 9 b) Si la falta es menor de treinta días, no será necesario que se llame al suplente mientras pueda constituirse quórum; c) Cuando la falta sea mayor de treinta días, se llamará a los suplentes respectivos; y a falta de estos, el Ayuntamiento acordará a quién de los demás Regidores suplentes llamará;

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Artículo reformado el 20/feb/2012.

9 Inciso reformado el 30/dic/2013. Ley Orgánica Municipal

36 d) Se deroga. 10 e) El Presidente Municipal podrá pedir licencia hasta por noventa días. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán cubiertas por su suplente. A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, el Congreso del Estado designará a quien lo sustituya. 11

En caso de que los integrantes del Ayuntamiento no llegaren a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Suplente. 12

II. Faltas absolutas: a) La falta absoluta de uno o más Regidores propietarios o del Síndico será cubierta por sus suplentes; b) La falta absoluta del Presidente Municipal será cubierta por su suplente con el carácter de Presidente Municipal Sustituto. En su caso, el Presidente Municipal podrá manifestar que su ausencia es una falta absoluta. 13 c) Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el Ayuntamiento definirá por mayoría, de entre sus integrantes, al Presidente Municipal Sustituto. En caso de que los integrantes del Ayuntamiento no llegaren a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al Presidente Municipal Sustituto; y 14 d) La falta absoluta de algún Regidor electo por el principio de representación proporcional, deberá ser cubierta por su suplente, y a falta de éste, por aquel candidato del mismo partido político que siga en el orden de la lista, después de habérsele asignado los Regidores que le hubieren correspondido. No se considerará como falta la ausencia de un Regidor o del Síndico propiciada por la negativa de incorporación por parte del Presidente Municipal o de los miembros del Cabildo, o por la falta de convocatoria a la sesión respectiva.

10 Fracción derogada el 22/ago/2015.

11 Fracción reformada el 22/ago/2015.

12 Fracción adicionada el 8/nov/2018.

13 Fracción reformada el 22/ago/2015.

14 Fracción reformada el 22/ago/2015 y el 8/nov/2018. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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