Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 52 BIS 1

CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 52 Bis 15

El Presidente Municipal, Regidor o Síndico Municipal con licencia que comunique su reincorporación al ejercicio de su cargo, presentará escrito firmado y dirigido al Ayuntamiento respectivo. El Presidente Municipal lo comunicará en la sesión siguiente. En el supuesto de que el suplente se encuentre en funciones, el Presidente Municipal le comunicará de inmediato la reincorporación del propietario. Quienes se reincorporen ejercerán sus funciones el mismo día de la presentación de su escrito, sin menoscabo de sus derechos, prerrogativas y obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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