Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 54

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 54................................................................................................................... 42

ARTÍCULO 54 16

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán impuestas por el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Vigilancia que se cree para tal efecto, en el caso de las primeras tres fracciones; y por el Congreso del Estado cuando se trate de la fracción IV.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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