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ARTÍCULO 55 17
Corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento y/o suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas previstas en esta Ley, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga, así como la designación de sus miembros.
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Artículo adicionado el 30/dic/2016.
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Articulo reformado el 30/dic/2013.
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Articulo reformado el 29/dic/2017. Ley Orgánica Municipal
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