Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 53

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 53................................................................................................................... 42

ARTÍCULO 53

Si las faltas temporales a sesiones ordinarias de Cabildo son injustificadas y no se solicita licencia, se impondrán al faltista las siguientes sanciones:

I. Amonestación por la primera vez;

II. Multa equivalente a un día de sueldo por la segunda falta;

III. Suspensión sin sueldo durante quince días por la tercera falta; y

IV. Revocación del mandato del faltista, cuando falte injustificadamente cuatro o más veces consecutivas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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