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ARTÍCULO 44 7
Los Ayuntamientos, las Juntas Auxiliares y Órganos de Participación Ciudadana, promoverán y garantizarán el desarrollo integral de las comunidades indígenas que habiten en el Municipio, asimismo deberán contar con los servicios de un traductor de las lenguas indígenas propias de la comunidad que se trate, para la comunicación por cualquier medio que se pretenda entre la autoridad y la ciudadanía en aquellos Municipios que cuenten con población indígena.
4 Sección adicionada el 18/jul/2022.
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Artículo adicionado el 18/jul/2022.
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Artículo adicionado el 18/jul/2022.
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Artículo reformado el 28/nov/2019. Ley Orgánica Municipal
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