Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 44

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 44................................................................................................................... 37

ARTÍCULO 44 7

Los Ayuntamientos, las Juntas Auxiliares y Órganos de Participación Ciudadana, promoverán y garantizarán el desarrollo integral de las comunidades indígenas que habiten en el Municipio, asimismo deberán contar con los servicios de un traductor de las lenguas indígenas propias de la comunidad que se trate, para la comunicación por cualquier medio que se pretenda entre la autoridad y la ciudadanía en aquellos Municipios que cuenten con población indígena.

4 Sección adicionada el 18/jul/2022.

5

Artículo adicionado el 18/jul/2022.

6

Artículo adicionado el 18/jul/2022.

7

Artículo reformado el 28/nov/2019. Ley Orgánica Municipal

33

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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