Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 46

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 46 .................................................................................................................. 38

ARTÍCULO 46

Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos. El número de Regidores para cada Ayuntamiento se establecerá conforme a las bases siguientes:

I. En el Municipio Capital del Estado, con dieciséis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal;

II. En los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan sesenta mil o más habitantes, por ocho Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal; y

III. En los demás Municipios, por seis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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