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ARTÍCULO 46
Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de acuerdo a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos. El número de Regidores para cada Ayuntamiento se establecerá conforme a las bases siguientes:
I. En el Municipio Capital del Estado, con dieciséis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal;
II. En los Municipios que conforme al último Censo General de Población tengan sesenta mil o más habitantes, por ocho Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal; y
III. En los demás Municipios, por seis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal.