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ARTÍCULO 48
Para ser electo miembro de un Ayuntamiento, se requiere:
I. Ser ciudadano poblano en ejercicio de sus derechos;
II. Ser vecino del Municipio en que se hace la elección;
III. Tener dieciocho años de edad cumplidos el día de la elección; y
IV. Cumplir con los demás requisitos que establezcan los ordenamientos aplicables.