Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 48

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 48................................................................................................................... 39

ARTÍCULO 48

Para ser electo miembro de un Ayuntamiento, se requiere:

I. Ser ciudadano poblano en ejercicio de sus derechos;

II. Ser vecino del Municipio en que se hace la elección;

III. Tener dieciocho años de edad cumplidos el día de la elección; y

IV. Cumplir con los demás requisitos que establezcan los ordenamientos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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