Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 50

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 50................................................................................................................... 40

ARTÍCULO 50 8

Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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