Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 45

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 45................................................................................................................... 38

ARTÍCULO 45

Los Planes de Desarrollo Municipal, deberán incluir programas de acción tendientes al fortalecimiento, conservación y bienestar de las comunidades indígenas, respetando su cultura, usos, costumbres y tradiciones, con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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