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ARTÍCULO 278
Cuando exista conflicto entre los integrantes de un Ayuntamiento que impida que el mismo pueda ejercer las funciones legales de su competencia, o que la actuación de éste provoque alteración grave en el orden público, el Congreso de Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrá declarar desaparecido aquel Ley Orgánica Municipal
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Ayuntamiento y nombrará un Concejo de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de esta Ley.