Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 64

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 64................................................................................................................... 45

ARTÍCULO 64

El Concejo Municipal tendrá las mismas facultades que el Ayuntamiento. Los miembros del Concejo a su vez, tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que para los integrantes del Ayuntamiento señala la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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