Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 62

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 62................................................................................................................... 45

ARTÍCULO 62

Si no se verificare la elección de algún Ayuntamiento o la verificada no estuviere hecha y declarada, o hubiere sido declarada nula, el Congreso del Estado, en cualquier tiempo, nombrará un Concejo Municipal, con base en la presente Ley, sin perjuicio de convocar a elecciones del Ayuntamiento respectivo. Para la integración del Concejo Municipal a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario que sus miembros sean vecinos del lugar. 20

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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