Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 61

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 61................................................................................................................... 45

ARTÍCULO 61 19

Para el caso de desaparición o suspensión de un Ayuntamiento, el procedimiento correspondiente se tramitará en lo conducente, conforme a lo previsto en el Capítulo XXVI BIS del presente ordenamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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