Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 60

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 60................................................................................................................... 44

ARTÍCULO 60 18

La suspensión o revocación del mandato a que se refiere la presente Ley, será competencia exclusiva del Congreso del Estado y el procedimiento respectivo se seguirá en los términos previstos en el

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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