Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 59

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 59................................................................................................................... 44

ARTÍCULO 59

Son causas de revocación del mandato, las siguientes:

I. El ataque a las garantías individuales o sociales y a la libertad del sufragio;

II. Los actos que impliquen violaciones a los planes, programas y recursos de la Administración Pública Estatal o Municipal, así como aquellos que no les sean permitidos por la Ley;

III. Propiciar conflictos entre Ayuntamientos que obstaculicen el cumplimiento de sus fines o el ejercicio de sus respectivas competencias;

IV. La usurpación de funciones;

V. Las contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables, que causen perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la Comunidad; y

VI. Cualquier otro acto u omisión que por afectar derecho o intereses de la comunidad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad del Municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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