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ARTÍCULO 59
Son causas de revocación del mandato, las siguientes:
I. El ataque a las garantías individuales o sociales y a la libertad del sufragio;
II. Los actos que impliquen violaciones a los planes, programas y recursos de la Administración Pública Estatal o Municipal, así como aquellos que no les sean permitidos por la Ley;
III. Propiciar conflictos entre Ayuntamientos que obstaculicen el cumplimiento de sus fines o el ejercicio de sus respectivas competencias;
IV. La usurpación de funciones;
V. Las contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables, que causen perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la Comunidad; y
VI. Cualquier otro acto u omisión que por afectar derecho o intereses de la comunidad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad del Municipio.