Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 58

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 58................................................................................................................... 43

ARTÍCULO 58

Son causas de suspensión de los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal las siguientes:

I. Ejecutar planes o programas distintos a los aprobados;

II. Retener o invertir para fines distintos los recursos municipales o las cooperaciones que en efectivo o en especie entreguen los particulares para la realización de obras;

III. Ordenar la privación de la libertad de cualquier persona, fuera de los casos previstos por la ley; Ley Orgánica Municipal

39

IV. Faltar reiteradamente al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley, cuando con ello se causen perjuicios graves al Municipio o a la colectividad;

V. Impedir la incorporación a los trabajos del Ayuntamiento, incluidas las sesiones de Cabildo, de cualquier Regidor o del Síndico legalmente electos;

VI. No realizar por tres veces consecutivas las sesiones ordinarias de Cabildo en los plazos establecidos por la presente Ley; y

VII. Las demás que establezca esta Ley y disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.