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ARTÍCULO 58
Son causas de suspensión de los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal las siguientes:
I. Ejecutar planes o programas distintos a los aprobados;
II. Retener o invertir para fines distintos los recursos municipales o las cooperaciones que en efectivo o en especie entreguen los particulares para la realización de obras;
III. Ordenar la privación de la libertad de cualquier persona, fuera de los casos previstos por la ley; Ley Orgánica Municipal
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IV. Faltar reiteradamente al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley, cuando con ello se causen perjuicios graves al Municipio o a la colectividad;
V. Impedir la incorporación a los trabajos del Ayuntamiento, incluidas las sesiones de Cabildo, de cualquier Regidor o del Síndico legalmente electos;
VI. No realizar por tres veces consecutivas las sesiones ordinarias de Cabildo en los plazos establecidos por la presente Ley; y
VII. Las demás que establezca esta Ley y disposiciones legales aplicables.