Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 31

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 31................................................................................................................... 32

ARTÍCULO 31

La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada, y contener por lo menos:

I. La relación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y la valoración de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados;

II. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los dispositivos que, en su caso, se estimaren violados;

III. Sus alcances y efectos, determinando con precisión, los Municipios u órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; y

IV. Los puntos resolutivos relativos a la controversia planteada, fijando el término y condiciones para el cumplimiento de la resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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