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ARTÍCULO 31
La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada, y contener por lo menos:
I. La relación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y la valoración de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados;
II. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los dispositivos que, en su caso, se estimaren violados;
III. Sus alcances y efectos, determinando con precisión, los Municipios u órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; y
IV. Los puntos resolutivos relativos a la controversia planteada, fijando el término y condiciones para el cumplimiento de la resolución.