Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 30

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 30................................................................................................................... 32

ARTÍCULO 30

Procederá la acumulación de controversias, cuando exista conexidad entre dos o más de ellas y su estado procesal lo permita, para que se resuelvan en la misma sesión.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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