Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 29

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 29................................................................................................................... 32 Ley Orgánica Municipal

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ARTÍCULO 29

Una vez emitidas sus conclusiones, la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil turnará el expediente al Presidente del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente, quienes pondrán a disposición de los Diputados dicho expediente para su consulta y resolución por el Pleno del Poder Legislativo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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