Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 28

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 28................................................................................................................... 31

ARTÍCULO 28

Las controversias por cuestiones de límites concluirán en los casos siguientes:

I. Por resolución final del Congreso del Estado respecto a la controversia planteada;

II. Por desistimiento expreso de la parte actora respecto de la acción interpuesta; Ley Orgánica Municipal

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III. Por sobreseimiento, cuando de las constancias apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de este último;

IV. Porque hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; y

V. Por convenio entre las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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