Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 27

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 27................................................................................................................... 31

ARTÍCULO 27

En todo tiempo, la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil podrá decretar pruebas para mejor proveer, requerir a las partes para que subsanen irregularidades y proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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