Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 26

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 26................................................................................................................... 31

ARTÍCULO 26

Al admitirse la prueba pericial, la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil designará de oficio al perito o peritos que estime conveniente para la práctica de la diligencia. Cada una de las partes podrá designar también un perito para que se asocie al nombrado por la Comisión y rinda su dictamen por separado. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil podrá, a través del Ejecutivo del Estado, solicitar la intervención y dictamen de peritos adscritos a las dependencias a su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.