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ARTÍCULO 25
Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. Corresponde a la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no sean relevantes para la resolución definitiva. Para las pruebas testimonial y pericial anunciadas en los escritos iniciales, las partes deberán exhibir con diez días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la audiencia, copia de los interrogatorios para los testigos y el cuestionario para los peritos, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia. En ningún caso se admitirán más de dos testigos por cada hecho.