Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 25

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 25................................................................................................................... 31

ARTÍCULO 25

Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. Corresponde a la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no sean relevantes para la resolución definitiva. Para las pruebas testimonial y pericial anunciadas en los escritos iniciales, las partes deberán exhibir con diez días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la audiencia, copia de los interrogatorios para los testigos y el cuestionario para los peritos, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia. En ningún caso se admitirán más de dos testigos por cada hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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