Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 24

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 24................................................................................................................... 30

ARTÍCULO 24

Habiendo transcurrido el plazo para contestar el escrito de controversia, y en su caso, su ampliación o la reconvención, y admitidas o desechadas las pruebas, la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, señalará fecha para una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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